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BREVE INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Foto del escritor: G'Day RightsG'Day Rights

Actualizado: 22 abr 2020

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición según la ONU. Esto les dota de universalización y cero restricciones frente al resto personas del mundo.



¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?


Se dice que la primera relación que podemos hacer a estos es el Cilindro de Ciro. Se trata de un cilindro que contiene una declaración del rey persa Ciro el grande tras la conquista de Babilonia en el siglo VI a.C. En ella, el nuevo rey legitima su conquista y establece una serie de medidas por las cuales ganarse el favor de sus nuevos súbditos. Ciro liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían derecho a escoger su propia religión, y estableció igualdad entre las razas.


Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y finalmente Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”. Este derecho natural está relacionado con aquellos principios basados en la naturaleza del ser humano y que suelen estar compartidos por casi todos los integrantes de la sociedad.


La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media introduciendo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). esto volvía así a hacer referencia al mundo romano el cual afirmaba que por el simple hecho de nacer tenemos la posibilidad de poseer unos derechos básicos naturales.


Durante la Revolución Inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. El parlamento británico y tras mucho debate, consiguió imponer al monarca Guillermo III de Inglaterra la firma del Bill of Rights en 1689. En estos principios se establecían los diversos principios sobre cuales los monarcas podían legislar y decidir y sobre cuales no. La Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, ya que no se trata de una declaración universal más nacional y no validos para todos los hombres.


La victoria tanto de la Revolución estadounidense como de la Revolución francesa, representan un paso más para el reconocimiento o creación de los derechos humanos. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia. Esta declaración posteriormente influiría en gran medida sobre la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776. En esta se reconocía que todos los seres humanos posen unos derechos naturales que les son inherentes. Posteriormente y en el otro lado del océano, tenía lugar la Revolución

Francesa. Este acontecimiento supuso el fin del absolutismo y la ruptura con el Antiguo Régimen. De aquí nació la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Mediante esta declaración se produciría la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico quedando estos derechos sujetos al marcho legal.


La noción de derechos humanos recogida en las declaraciones, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado. A estas luchas se le sumó la del sufragio femenino.


No fue hasta el siglo XX que se incorporó el concepto existente de derechos humanos al derecho internacional. Fue con la llegada de la Segunda Guerra Mundial y sus terribles consecuencias que, finalmente, empezaron a hablarse de derechos más que nacionales. Especialmente con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, este concepto se fue universalizando y alcanzando la importancia jurídica que tiene hoy en día.


El 10 de diciembre de 1948 nacía la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.



¿QUÉ ESTABLECE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento ​ que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Debido a la falta de consenso internacional que existía en ese momento sobre la obligatoriedad de proteger y respetar los derechos humanos, el documento no logró ser formalizado como un tratado internacional, obligatorio para los Estados firmantes, y se limitó a una declaración, que fuera tomada como un ideal orientativo para la humanidad.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. La estructura del documento puede ser resumida de la siguiente manera:


  • Preámbulo

  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

  • Artículo 2: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."

  • Artículos del 3 al 11: recogen los derechos de carácter personal.

  • Artículos del 12 al 17: recogen los derechos del individuo en relación con la comunidad.

  • Artículos del 18 al 21: recogen los derechos de pensamiento, conciencia, religión y libertades políticas.

  • Artículos del 21 al 27: recogen derecho económico, sociales y culturales.

  • Artículo del 28 al 30: recogen los límites y condiciones con la cual estos derechos deben ejercerse.



DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI


En la actualidad, los derechos humanos es algo que, a pesar de que sabemos que existen y es algo que deberíamos garantizar y cumplir, no acaba de cuajar en la sociedad dependiendo de qué situación. Muchos han sido los condenados por el Tribunal Internacional de Justicia por competer crímenes contra la humanidad principalmente por vulnerar esos derechos humanos delos que hablamos. Sin embargo, hay que establecer que la situación del siglo en el que nos encontramos no es ni por asomo equiparable ni comparable con el siglo pasado.


Vivimos en un mundo globalizado en el cual el avance de la ciencia y la tecnología se ha desarrollado con una vertiginosa y asombrosa rapidez. Los derechos humanos no son para nada ajenos a tales circunstancias y por tanto los temas relacionados con ellos también han experimentado un notable desarrollo y expansión. En los últimos años hemos visto como, además de ser incluidos en las constituciones y leyes de los Estados, han pasado también a la escena internacional al ser incluidos en múltiples instrumentos internacionales y al establecerse también sistemas internacionales para su protección.

Sin embargo, paradójicamente y no obstante todo lo anterior, podemos percibir con tristeza con el tema pues todavía queda mucho por hacer pues las violaciones a los derechos elementales de la persona humana proliferan por doquier, y la llamada “universalidad” de tales derechos no es perceptible en todos los rincones del mundo.


Ante estos cambios que se experimentan en la sociedad actual nacen nuevos conceptos como derechos humanos emergentes. Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. Esta nueva posible declaración que incluiría estos nuevos derechos no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.



Como vemos el concepto de derechos humanos ha tenido diferentes variaciones a lo largo de la historia. Sin embargo, la esencia de los mismos siempre ha estado vigente. Ante ello y con las nuevas apreciaciones que se les han ido dotando han hecho de ellos un grito de guerra, algo por lo que luchar. Porque nos han demostrado que no son solo derechos, son humanos y, como tal, todo el mundo está en posesión de ellos y puede hacer uso de los mismos.

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